29/8/11

Preguntas frecuentes sobre la semana de receso escolar en el segundo semestre del año


Preguntas frecuentes sobre la semana de receso escolar en el segundo semestre del año

Consulte aquí las respuestas a algunas inquietudes frecuentes sobre el Decreto 1373 que fija una semana de receso en el calendario escolar del segundo semestre del año.
Preguntas sobre el contenido del Decreto 1373 de 2007

Los estudiantes de los establecimientos de educación preescolar, básica y media de los calendarios A y B tendrán semana de receso el mes de Octubre a partir de este año 2007.

¿Cuántos días de receso estudiantil concede el Decreto 1373 de 2007?
La semana de receso estudiantil que establece el Decreto 1373 para todos los establecimientos educativos oficiales y privados comprende los cinco días hábiles de la semana anterior a la conmemoración del descubrimiento de América. Como esa festividad corresponde en este año 2007 al lunes 15 de Octubre, la semana de receso será la del lunes 8 al viernes 12 de Octubre.

¿Los estudiantes tendrán una semana menos de clases y una semana más de vacaciones?
El número de 40 semanas de estudio establecidas en la Ley General de Educación y las 12 semanas de receso estudiantil siguen siendo exactamente las mismas pero de acuerdo con el nuevo decreto serán distribuidas de una manera diferente. También se mantiene el mismo número de 7 semanas de vacaciones para los docentes y directivos.

¿Los docentes tendrán una semana más de vacaciones?
Las 7 semanas de vacaciones de los docentes y directivos establecidas en el Decreto 1850 de 2002 y las 5 semanas de desarrollo institucional siguen intactas. El nuevo decreto establece que durante la semana de receso de los estudiantes, será para los docentes una de las semanas de desarrollo institucional que deberán dedicar a actividades de capacitación, evaluación de su trabajo pedagógico, ajustes de los planes de estudio, reuniones por niveles o por áreas del conocimiento, intercambio de experiencias innovadoras.

¿Esta semana de receso escolar en octubre implica un recorte de las vacaciones de julio?
Aunque el número total de semanas destinadas al receso estudiantil seguirá siendo igual, de acuerdo con las circunstancias locales, las secretarías de educación de las entidades certificadas podrán disponer que los establecimientos oficiales de Calendario A trasladen al mes de Octubre una de las semanas de receso estudiantil de julio o de diciembre. De esta manera, las 12 semanas destinadas al disfrute del tiempo libre con la familia podrán distribuirse en diversos períodos durante los meses de Enero, Abril, Junio, Julio, Octubre y Diciembre.

¿Cuál es la justificación pedagógica y cuáles fueron los motivos para expedir esta norma?
Con el ánimo de generar unos días de descanso similares a los días de Semana Santa, muchos establecimientos privados de Educación Básica y de Educación Superior han previsto una semana que interrumpe el segundo semestre del año lectivo. Han querido ofrecer a los estudiantes un espacio para actividades culturales, deportivas y recreativas que les permite asumir con renovadas energías el trabajo académico. También es posible que una semana de tiempo libre brinde espacios de recreación en familia en diversas regiones para el conocimiento de sitios históricos.

¿La norma es de obligatorio cumplimiento tanto para instituciones educativas públicas como privadas?
Efectivamente, la norma rige para los establecimientos educativos oficiales y privados. Para el caso de los establecimientos oficiales, la vigencia del Decreto 1373 de 2007 permite modificar a tiempo la actual resolución de calendario académico para incluir este receso escolar en la semana del 8 al 12 de Octubre. Así mismo, permite que los establecimientos privados puedan efectuar una reorganización de las actividades escolares previstas en su calendario del año 2007. Dada la complejidad de las zonas rurales, las secretarías de educación podrán adoptar, de acuerdo con sus circunstancias locales, un calendario especial para los establecimientos que cuentan con internados.

¿Qué deberán hacer los docentes en esos días de receso estudiantil?
Es conveniente precisar que los docentes van a contar con un total de cinco días para realizar un trabajo pedagógico fundamental para el mejoramiento de la calidad educativa. Estos días constituyen una oportunidad de reflexión sobre la situación de los estudiantes, sobre la organización de actividades especiales para garantizar que todos los educandos alcancen el nivel de competencias previsto en los planes de estudio. En esta semana también podrán realizar reuniones con los padres de familia y con los representantes de las organizaciones culturales, deportivas, económicas, entre otras.

¿Podrán las instituciones privadas escoger los días de receso en una fecha diferente a la que contempla el decreto?
No. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1373 de 2007, los establecimientos educativos privados también deberán conceder la misma semana de receso estudiantil.

¿Cómo se aplica esta norma a los establecimientos educativos de Calendario B?
Puesto que la norma también se aplica a los establecimientos educativos de Calendario B, las diez secretarías de educación de las entidades certificadas deberán incluir la semana del 8 al 12 Octubre en la resolución del calendario académico 2006-2007. Casi todas estas secretarías organizan su calendario para iniciar labores académicas en el mes de Agosto.

¿Qué deben hacer las secretarías de educación?
Las secretarías deberán modificar las actuales resoluciones de calendario académico de los establecimientos educativos oficiales y para tal fin deberán definir como marco de referencia un total de 52 semanas con la identificación precisa de las 40 semanas de trabajo académico y las 12 de receso estudiantil. Es preferible que las secretarías solamente modifiquen los artículos pertinentes y comuniquen lo más pronto posible a los establecimientos educativos esas modificaciones.

Calendario escolar en Colombia


Calendario escolar en Colombia

Con el fin de asegurar que los estudiantes alcancen los básicos esperados, se definió en Colombia un número mínimo de horas de trabajo al año con los estudiantes de 800 horas al año en preescolar, 1.000 en básica primaria y 1.200 en básica secundaria y media.

De acuerdo con la distribución de estas horas se definen dos tipos de calendarios en el país: el calendario "A" que empieza en el mes de febrero y culmina en el mes de noviembre, y el calendario "B" que empieza en el mes de septiembre para finalizar actividades en el mes de junio. En la actualidad todos los establecimientos oficiales desarrollan sus actividades en el calendario "A". Anteriormente en los departamentos del Valle del Cauca, Nariño y Cauca se aplicaba el calendario "B", pero en la actualidad se han trasladado al "A".

El calendario contempla un receso durante el primer semestre del año, que corresponde a la Semana Santa, y un receso de cinco días en la semana anterior al día festivo de la Conmemoración del Descubrimiento de América, según lo establecido en el Decreto 1373 de 2007 Cada establecimiento privado define si da esta semana de descanso a sus empleados, o las emplea en trabajo para el desarrollo institucional.

Los colegios privados tienen autonomía sobre el calendario escolar, siempre y cuando cumplan con la intensidad horaria anual establecida en la Resolución 1730 del 2004. Este calendario debe ser definido por el director al comienzo del año lectivo y debe desarrollarse durante 40 semanas. Si se organizan jornadas de más de 30 horas efectivas semanales, cada 30 horas adicionales acumuladas se contarán como una semana lectiva adicional según establece la Directiva Ministerial No. 15 del 2009 .

Es muy importante resaltar que las horas del calendario son de 60 minutos (es decir "horas de reloj" diferentes a las "horas académicas" de 45 minutos) y no incluyen los tiempos de descanso, recreo y horas de almuerzo.

14/6/11

Decreto 057 2009 Reglamentación de Educación Inicial

DECRETO 57 DE 2009

(Febrero 26)

"Por el cual se reglamenta el Acuerdo 138 de 2004, se regula la inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que presten el servicio de Educación Inicial en el Distrito Capital, a niñas y niños entre los cero (0) y menores de seis (6) años de edad y se deroga parcialmente el Decreto Distrital 243 de 2006"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 35, 38 numerales 3°, 4° y 6°, 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", adoptada por Colombia mediante Ley 16 de 1972, establece que: "Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. "

Que mediante el numeral 3 del artículo 3 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, el Estado colombiano se compromete a asegurar "que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada"

Que la misma Convención establece en su artículo 19 que: "1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

"2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial."

Que la opinión consultiva 17 de 2002 de la Corte Interamericana de Derechos humanos indica ,que de conformidad con la normativa contemporánea del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en la cual se enmarca el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los niños son titulares de derechos y no sólo objeto de protección; y además que:

"2) (...) La expresión "interés superior del niño", consagrada en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.

"3) El principio de igualdad recogido en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no impide la adopción de reglas y medidas específicas en relación con los niños, los cuales requieren un trato diferente en función de sus condiciones especiales. Este trato debe orientarse a la protección de los derechos e intereses de los niños;

(…)

"6.) Para la atención a los niños, el Estado debe valerse de instituciones que dispongan de personal adecuado, instalaciones suficientes, medios idóneos y experiencia probada en este género de tareas;

(…)

"8.) La verdadera y plena protección de los niños significa que éstos puedan disfrutar ampliamente de todos sus derechos, entre ellos los económicos, sociales y culturales, que les asignan diversos instrumentos internacionales. Los Estados Partes en los tratados internacionales de derechos humanos tienen la obligación de adoptar medidas positivas para asegurar la protección de todos los derechos del niño.

"9.) Que los Estados Partes en la Convención Americana tienen el deber, conforme a los artículos 19 y 17, en relación con el artículo 1.1 de la misma, de tomar todas las medidas positivas que aseguren la protección a los niños contra malos tratos, sea en su relación con las autoridades públicas, o en las relaciones inter-individuales o con entes no estatales."

Que el Acuerdo 138 de 2004 regula el funcionamiento de los establecimientos públicos y privados que prestan el servicio de Educación Inicial a los niños y niñas de cero (0) a menores de seis (6) años.

Que en consideración a los anteriores instrumentos internacionales y las obligaciones adquiridas por el Estado Colombiano, se promulgó la Ley 1098 de 2006 o Ley para la Infancia y la Adolescencia, la cual no puede ser interpretada sin tener en cuenta las disposiciones de derecho internacional ya transcritas.

Que el inciso 2° del artículo 7° de la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia, dispone que "La protección integral de los niños, niñas y adolescentes se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos." (Resaltado y subrayado extratexto).

Que el artículo 29 íbidem define la primera infancia como la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano, comprendiendo ésta la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad, e igualmente señala que los niños y las niñas desde la primera infancia, son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en el citado Código y agrega que " Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial". (Resaltado y subrayado extratexto).

Que de acuerdo con lo anterior, para garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños y niñas entre cero (0) y menores de seis (6) años se exige de la familia, la sociedad, y el Estado una Atención Integral a ésta Primera Infancia, dentro de la cual está la Educación Inicial para alcanzar el desarrollo cognitivo, emocional y social que los mismos requieren.

Que de acuerdo con lo anterior se reconoce el derecho impostergable a la Educación Inicial de los niños y las niñas desde los 0 a los 6 años.

Que la Ley 1098 de 2006, en su artículo 208 dispone que para los efectos de la misma, "Se entiende por vigilancia y control las acciones de supervisión, policivas, administrativas, y judiciales, encaminadas a garantizar el cumplimiento de las funciones y obligaciones para la garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su contexto familiar y prevenir su vulneración a través del seguimiento de las políticas públicas y de la evaluación de la gestión de los funcionarios y de las entidades responsables. "(Resaltado y subrayado extratexto).

Que igualmente dispone el artículo 209 de la citada Ley que "El objetivo general de la inspección, vigilancia y control en los términos de la misma, es asegurar que las autoridades competentes cumplan sus funciones en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal para: Garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su contexto familiar. Asegurar que reciban la protección integral necesaria para el restablecimiento de sus derechos. "(Resaltado y subrayado extratexto).

Que por lo anterior, la Administración Distrital en aras de garantizar el derecho a la Educación Inicial en una perspectiva de integralidad, debe ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que presten dicho servicio en el Distrito Capital, a niñas y niños entre lo cero (0) y menores de (6) años de edad -primera infancia.

Que el documento Conpes Social 109 de 2007 referente a la Política Pública Nacional de Primera Infancia "Colombia por la Primera Infancia" define la Primera Infancia "como una etapa crucial para el desarrollo pleno del ser humano en todos sus aspectos: biológico, psicológico, cultural y social. Además, de ser decisiva para la estructuración de la personalidad, la inteligencia y el comportamiento social" - Atención Integral-.

Que el artículo 34 del Acuerdo 308 de 2008 Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 - 2012 "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", señala que el gobierno distrital garantizará el ejercicio y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el marco del artículo 44 de la Constitución Política y de la Ley 1098 de 2006.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN

. La función de inspección, vigilancia y control de la Educación Inicial se ejercerá acorde con la ley 1098 de 2006 a través de la Secretaría Distrital de Integración Social.

La Secretaría Distrital de Integración Social ejercerá la inspección, vigilancia y control a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que presten el servicio de atención integral en el Distrito Capital, a niñas y niños entre lo cero (0) y menores de (6) años de edad, a excepción de los Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (HOBIS), cuya inspección y vigilancia será adelantada mediante convenio suscrito entre la Secretaría Distrital de Integración Social y el ICBF.

La inspección, vigilancia y control a las instituciones que presten a la vez servicios de atención integral y educación formal, serán reguladas por la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría de Educación del Distrito, a partir de un procedimiento unificado y definido entre ambas.

En todos los casos el Gobierno Distrital garantizará que el servicio para niños y niñas menores de seis (6) años se lleve a cabo con el derecho al desarrollo integral en la primera infancia, en concordancia con el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006.

ARTÍCULO 2°. DEFINICIÓN

. La Educación Inicial es un derecho impostergable de la Primera Infancia, dirigido a garantizar el desarrollo del ser humano a través del cuidado calificado y el potenciamiento del desarrollo de los niños y niñas desde su gestación y menores de seis (6) años. Se concibe como un proceso continuo, permanente e intencionado de interacciones y relaciones sociales de calidad, oportunas y pertinentes, dirigidas a reconocer las características, particularidades y potencialidades de cada niño o niña, mediante la creación de ambientes enriquecidos y la implementación de procesos pedagógicos específicos y diferenciales a este ciclo vital. Esta puede proporcionarse en ámbitos familiares o institucionales y en todo caso serán corresponsales la familia, la sociedad, y el Estado.

ARTÍCULO 3°. SUJETOS DE CONTROL

. Son sujetos de control las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que presten el servicio de atención integral y educación formal en el Distrito Capital, a niñas y niños entre los cero (0) y menores de seis (6) años de edad.

ARTÍCULO 4°. APOYO A LA GESTIÓN

. Para facilitar el cumplimiento de los estándares de calidad para la prestación del servicio de Educación Inicial, la Secretaría Distrital de Integración Social a través de la Subdirección para la Infancia o la dependencia que haga sus veces, brindará asesoría técnica para la atención integral a niñas y niños entre los cero (0) y menores de seis (6) años de edad en el Distrito Capital y fijará los lineamientos y estándares técnicos en los componentes de proceso pedagógico, nutrición y salubridad, talento humano, ambientes adecuados y seguros y proceso administrativo para el mejoramiento continuo en la prestación del servicio, sin perjuicio de las definiciones de que trata el Acuerdo 138 de 2004 y en coordinación con la entidades Distritales competentes en cada área.

ARTÍCULO 5°. DEL REGISTRO Y CONTROL DE LAS INSTITUCIONES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL

. En virtud de las funciones de registro y control establecidas en el Acuerdo 138 de 2004, la Secretaría Distrital de Integración Social expedirá a través de la Subsecretaria Distrital de Integración Social el Registro de Educación Inicial (R.E.I.) a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que presten el servicio de atención integral en el Distrito Capital, a niñas y niños entre los cero (0) y menores de seis (6) años de edad que cumplan a cabalidad con los estándares de calidad para la prestación del servicio de educación inicial definidos en el Acuerdo 138 de 2004 y la reglamentación expedida por la Secretaría Distrital de Integración Social.

Las labores de control a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto serán ejercidas través de la Oficina Asesora Jurídica la Secretaría Distrital de Integración Social.

PARÁGRAFO

: El registro será obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que presten el servicio de atención integral en el Distrito Capital, a niñas y niños entre los cero (0) y menores de seis (6) años de edad.

ARTÍCULO 6°. CANCELACIÓN DEL REGISTRO Y SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD

. El Registro de Educación Inicial (R.E.I) podrá ser cancelado y corno consecuencia se suspenderá la actividad por violación a las normas que regulen el servicio de atención integral, en especial el Acuerdo Distrital 138 de 2004, y demás normas que regulan la materia.

PARÁGRAFO 1°.

Los actos necesarios para el cumplimiento de los actos administrativos resultado de las actuaciones administrativas adelantadas por la Secretaría Distrital de Integración Social, en ejercicio de las funciones atribuidas en el presente Decreto que impliquen la cancelación del registro y como consecuencia la suspensión de la actividad, serán materializados por los-las Alcaldes-as Locales de acuerdo a su jurisdicción en su calidad de autoridades de policía.

PARÁGRAFO 2°.

Para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control a los establecimientos públicos y privados que prestan el servicio de Educación Inicial en el territorio del Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Integración Social aplicará el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 7°. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACION INICIAL SIN REGISTRO.

A las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que presten el servicio de atención integral en el Distrito Capital, que no cuenten con el debido registro ante la Secretaría Distrital de Integración Social, se les ordenará el cierre mediante acto administrativo motivado. Una vez resueltos los recursos a que haya lugar y ejecutoriado este acto administrativo, se dará traslado a los-las Alcaldes-as Locales para su materialización, conforme al parágrafo 1 ° del artículo 6° del presente Decreto.

ARTICULO 8°. REGLAMENTACIÓN

. La Secretaria Distrital de Integración Social en el ámbito de su competencia, reglamentará el presente Decreto y fijará el régimen de transición para las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que presten el servicio de atención integral en el Distrito Capital cuyo control fue ejercido en vigencia de la anterior normatividad. Para tal efecto se le concederá un término de dos (2) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

ARTÍCULO 9°. ESTÍMULOS Y BENEFICIOS

. La Secretaría Distrital de Integración Social, establecerá acciones de reconocimiento, incentivo y fortalecimiento a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que presten el servicio de atención integral en el Distrito Capital, en cumplimiento a las normas que regulan la Educación Inicial, especialmente en los estratos 1 y 2.

ARTÍCULO 10°. VIGENCIA

. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el literal i del Artículo 9 del Decreto 607 de 2007 y deroga los literales e, f, g y h del artículo 1 del Decreto Distrital 243 de 2006, los artículos 2, 4, 5, 7, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, así como los capítulos II y III del Decreto Distrital 243 de 2006 y las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de febrero de 2009.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

MERCEDES DEL CARMEN RÍOS HERNÁNDEZ

Secretaria Distrital de Integración Social

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaria Distrital de Gobierno

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación Distrital

2/6/11

Manual de Convivencia Orientaciones

Secretaría de
EDUCACION
Dirección de Inspección y Vigilancia
Manuales de Convivencia
Instituciones de educación formal oficiales y privadas

Orientaciones generales
El presente documento tiene como propósito ofrecer fundamentos conceptuales y jurídicos para elaborar o modificar y poner en práctica los Manuales de Convivencia en los colegios oficiales y privados de educación formal, como instrumentos para regular los procesos de convivencia. Es un documento de especial interés para docentes y directivos docentes; de manera especial para coordinadores y rectores; también para supervisores y demás profesionales de inspección, vigilancia y supervisión.
La convivencia es un componente integral de la formación humana integral
El Manual de Convivencia en la institución educativa es una herramienta normativa que contribuye a la regulación de las relaciones de los estudiantes entre sí y con los demás miembros de la comunidad educativa. La convivencia es un elemento central de la formación humana integral, por ello es conveniente comprender su naturaleza y su dinámica propia dentro de la institución escolar.
La convivencia es un efecto de las relaciones entre los integrantes de un grupo humano. En la institución educativa esta dinámica se genera por la influencia cultural del medio social y por las relaciones propias entre los miembros de la institución educativa, relaciones que adquieren sus propias especificidades por darse dentro de una sociedad particular: la comunidad escolar. En esta comunidad, como en cualquier otro colectivo humano se dan relaciones de competitividad y de cooperación, muy propias del juego de intereses particulares de las personas y de los grupos que interactúan dentro de la vida social, académica y laboral de la institución educativa.
En la anterior dinámica, el Manual de Convivencia es el pacto social de los estudiantes entre sí y entre ellos, los demás miembros de la comunidad educativa y el ordenamiento institucional.
Primera parte
Base legal del Manual de Convivencia
Ley 115 de 1994. Por la cual se expide la ley general de educación
Articulo 87. Reglamento o manual de convivencia.
Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo.
Artículo 96. Permanencia en el establecimiento educativo. El reglamento interno de la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión. La reprobación por primera vez de un determinado grado por parte del alumno, no será causal de exclusión del respectivo establecimiento, cuando no esté asociada a otra causal expresamente contemplada en el reglamento institucional o manual de convivencia.
Decreto 1860 de 1994. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.
Artículo 14. Contenido del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos: …
7. El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.
Artículo 17. Reglamento o manual de convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. En particular debe contemplar los siguientes aspectos:
1. Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.
2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.
3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.
4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.
5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.
6. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia.
7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa.
8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes.
9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos.
10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión.
11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud.
12. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.
Artículo 28. Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes los reglamentos y el manual de convivencia.
Decreto 2253 de 1995. Adopta el reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal y se dictan otras disposiciones.
Artículo 4. Para efectos de la aplicación del presente reglamento, se definen los siguientes conceptos:
4. Otros Cobros Periódicos: Son las sumas que se pagan por servicios del establecimiento educativo privado, distintos de los anteriores conceptos y fijados de manera expresa en el reglamento o manual de convivencia, de conformidad con lo definido en el artículo 17 del Decreto 1860 de 1994, siempre y cuando dicho reglamento se haya adoptado debidamente, según lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del mismo Decreto y se deriven de manera directa de los servicios educativos ofrecidos.
Artículo 25. El reglamento o manual de convivencia del establecimiento educativo privado fijará normas generales para el cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas derivadas del sistema de matrículas y pensiones que se especificarán, en cada caso, dentro del texto del contrato de matrícula, en especial lo relativo a los términos o plazos para cancelar los valores de matrícula, pensiones y los cobros periódicos.
Resolución 4210 de 1996. Por la cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio.
Artículo 2.- El servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral del currículo y por ende del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. Como tal, debe ser adoptado en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 1860 de 1994 y para sus modificaciones se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 37 del mismo Decreto.
En el reglamento o manual de convivencia deberá establecerse expresamente los criterios y las reglas específicas que deberán atender los educandos, así como las obligaciones del establecimiento educativo, en relación con la prestación del servicio aquí regulado.
Decreto 2247 de 1997. Por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones.
Artículo 8. El ingreso a cualquiera de los grados de la educación preescolar no estará sujeto a ningún tipo de prueba de admisión o examen psicológico o de conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental. El manual de convivencia establecerá los mecanismos de asignación de cupos, ajustándose estrictamente a lo dispuesto en este artículo.
Decreto 1286 de 2005. Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones.
Artículo 2. Derechos de los padres de familia. Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes:
c. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
Ley 1098 de 2006: Código de Infancia y Adolescencia.
Artículo 45. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato tísico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.
Existe una serie de deberes y obligaciones del establecimiento educativo establecidos en este Código. Ver Anexo 1.
Acuerdo 04 de 2000. Se crean los comités de convivencia en los establecimientos educativos oficiales y privados del distrito capital.
Articulo tercero: Objetivos: Las finalidades principales de los Comités de Convivencia serán las siguientes: …g. Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia.
Artículo quinto: Metodología: Cada Comité de Convivencia, establecerá su propia metodología de trabajo, teniendo en cuanta los objetivos definidos en el presente Acuerdo y las disposiciones que contemple el manual de convivencia de cada institución educativa.
Segunda parte
Estructura del Manual de Convivencia
El manual de convivencia es un acuerdo social centrado en el estudiante y sus relaciones con los demás miembros de la comunidad educativa y con el ambiente institucional. De acuerdo con el marco jurídico y conceptual, el manual de convivencia es un conjunto de normas relacionadas con el estudiante, el sistema de comunicación, el uso del bibliobanco, el aprovisionamiento de materiales, los servicios conexos, los criterios para el servicio social obligatorio y los costos educativos. Por lo tanto, se puede inferir la siguiente estructura, la cual puede ser tomada como referente para la organización del documento de cada institución educativa:
1. De las relaciones del estudiante con la comunidad educativa

Las normas sobre el estudiante están referidas a los deberes y derechos, las reglas de higiene y pautas de presentación personal, los estímulos y sanciones, y el procedimiento para aplicarlos.

1.1. Deberes y derechos

Se definen los deberes y derechos del estudiante consigo mismo, con los demás miembros de la comunidad educativa y con el ambiente escolar: entorno natural, infraestructura, materiales didácticos, etc. El objetivo es garantizar el muto respeto entre los miembros de la comunidad educativa y con los elementos del entorno.
1.2. Reglas de higiene y pautas de presentación personal

Se precisan normas de higiene que preserven la salud personal y permitan la vida saludable de la comunidad y del ambiente escolar. Dentro de estas normas se incluye la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas. Así mismo, las pautas de presentación personal que preserven a los estudiantes la discriminación por razones de apariencia.

1.3. Estímulos y sanciones

Se establecen los estímulos de los estudiantes por razones de orden académico, comportamental y todos aquellos aspectos que establezca la institución para promover la formación de los estudiantes. También se establecen las sanciones por incumplimiento de los deberes o la comisión de faltas que perturban la armonía institucional. No se pueden incluir sanciones crueles, humillantes o degradantes. (Artículo 45 Ley 1098 de 2006).
Tampoco se puede contemplar la suspensión de las actividades académicas o la desescolarización porque serían violatorias al derecho a la educación.
Se sugiere hacer uso adecuado del lenguaje: evitar, en lo posible, el uso de términos como “expulsión”, “agravantes”, “atenuantes”, etc. Usar expresiones pedagógicas como “procesos formativos”, “actos disuasivos”, “actos correctivos”, “comportamiento escolar”, etc. Ver anexos 2, 3, 4 y 5.
1.4. Procedimientos para aplicar estímulos y sanciones

La aplicación de estímulos sigue el procedimiento establecido en el cual se determinan las condiciones, criterios, periodicidad e instancias competentes.
La aplicación de sanciones sigue un debido proceso en el cual se establece cómo, cuándo y por qué se inicia la acción, cómo se procede en cada paso hasta la aplicación de la sanción, si la hubiere y el trámite de los recursos correspondientes. En todo el proceso se definen las instancias, los términos de tiempo y el derecho a la defensa del estudiante implicado.

1.5. Procedimientos para solicitudes y reclamos

La institución establece los conductos regulares para que los estudiantes formulen solicitudes o reclamos. Se precisan las instancias y los términos de tiempo para realizar las solicitudes y para responderlas.

1.6. Procedimientos para elegir delegados ante órganos de representación

Se establecen los términos de tiempo y los procedimientos para que los estudiantes elijan su personero y los delegados ante el consejo directivo, el consejo académico, el consejo de estudiantes y el comité de convivencia.

1.7. Procedimientos para resolver conflictos

Se establecen los criterios y procedimientos para resolver los conflictos entre los estudiantes, precisando la instancia, el tiempo y las demás condiciones para promover su solución pacífica. Se tiene en cuenta el Comité de Convivencia como instancia preferente para resolver los conflictos mediante el diálogo y la conciliación. El objetivo es solucionar los conflictos con oportunidad y justicia; y derivar de este proceso, aprendizajes para mejorar la convivencia y el clima institucional.

1.8. Mecanismos para impedir agresión física o psicológica a los niños, niñas y adolescentes

Prever la realización de actividades pedagógicas (como talleres) con el personal directivo, docente y administrativo y los padres de familia, orientado a realizar una labor pedagógica de conocimiento y concientización de la aplicación del Código de la Infancia y Adolescencia, contenido en la Ley 1098 de 2006, haciendo énfasis a los padres de familia y profesores para que eduquen a los niños, niñas y adolescentes con el respeto a los demás compañeros, en especial hacia aquellos con dificultades en el aprendizaje, con necesidades educativas especiales o condiciones excepcionales. Prever, además actividades pedagógicas con los estudiantes para que reconozcas sus derechos, obligaciones y demás normas contenidas en el Manual de Convivencia. Ver Anexo 2

2. Del sistema de información y comunicación

El sistema de comunicación e información es fundamental para fortalecer los lazos entre la comunidad educativa, facilitar el desarrollo de los proyectos, mejorar el clima social, organizacional y contribuir a la unidad de propósitos. Para ello es necesario establecer las estrategias y los medios de comunicación.

2.1. Estrategias de Comunicación
Se consideran estrategias, acciones organizadas para garantizar la fluidez, la claridad, la efectividad y demás características de una buena comunicación.

2.2. Medios de información y comunicación

Se establecen los medios de información y comunicación como boletines, circulares, periódicos, emisora, reuniones, circuitos cerrados de televisión, página Web, correos electrónicos entre otros. Para ellos se define el objetivo, la periodicidad y la forma organizativa para su funcionamiento; esto es, la producción, la edición, difusión, y retroalimentación de la información contenida.
3. De la prestación de servicios
3.1. Ingreso a la institución educativa

Se establecen los mecanismos para la asignación de cupos para la educación preescolar.
Artículo 2 Resolución 4210 de 1996.

3.2. Reglas de uso del bibliobanco y de la biblioteca.

Se establece los horarios y las condiciones de préstamo, tenencia y devolución de los libros, videos y demás fuentes de información contenidos en el bibliobanco o la biblioteca. Se establecen las responsabilidades sobres estos recursos bibliográficos.

3.3. Aprovisionamiento de materiales y otros servicios

Se definen las estrategias usadas por la institución para garantizar a los estudiantes el suministro de materiales didácticos, libros, uniformes, seguro de vida y de salud.

3.4. Servicios conexos

Se establecen las calidades y condiciones para la prestación de servicios conexos como alimentación, transporte, alojamiento, recreación dirigida y otros.

3.5. Costos educativos

Los colegios oficiales no requieren este componente dado que existe gratuidad total de la educación. Para los colegios privados se determinan los costos, de acuerdo con el Decreto 2253 de 1995: tarifa anual, cobros periódicos y otros cobros periódicos. Se establecen condiciones y tiempos para el pago oportuno.

3.6. Servicio Social Estudiantil Obligatorio

Se establecen los criterios y reglas para la prestación del servicio social estudiantil obligatorio, también las obligaciones del establecimiento educativo en relación con este servicio. Art.2 Resolución 4210 de 1996.
Tercera parte
Elementos del debido proceso

El debido proceso es la garantía de una decisión acertada sobre los derechos de los estudiantes dentro de un proceso disciplinario. La Constitución Política de Colombia define así el debido proceso:
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”

Aunque un proceso disciplinario no es en estricto sentido ni un “proceso judicial” ni un

“proceso administrativo” se asume el concepto de debido proceso aplicado a la cultura propia de la institución educativa. En tal sentido, se consideran los siguientes principios:

Principios reguladores del debido proceso
Reconocimiento de la dignidad humana.

Respeto a la persona. El estudiante, así sea un infractor de norma contenida en el Manual de Convivencia, es sujeto de derechos, de respeto y consideración por parte de los compañeros, de los profesores y de las directivas del establecimiento.

Tipicidad: Se consideran faltas cometidas por el estudiante, aquellas que están expresamente definidas en el Manual de Convivencia; es necesario clasificarlas según el grado de gravedad. De acuerdo con ellas, se tipifican las sanciones, que serán aplicadas.

Presunción de inocencia: El estudiante es inocente hasta cuando no se le haya demostrado su responsabilidad en falta cometida o acepte de manera voluntaria la comisión de dicha falta.

Igualdad. Al estudiante no se puede discriminar por ningún motivo (sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión política, etc.). Ante faltas iguales en circunstancias iguales, sanciones iguales.

Derecho a la defensa. Durante todas las etapas del proceso disciplinario el estudiante, de manera directa y representado por sus padres, tiene derecho a defenderse a probar lo que le corresponde en beneficio a sus intereses.

Instancia competente: El manual de convivencia define las personas o instancias competentes para llevar a cabo cada una de las etapas del proceso disciplinario, incluyendo la aplicación de las sanciones.

Favorabilidad: Ante la aplicación de varias opciones se seleccionará la que mas beneficie al estudiante implicado en el proceso. La duda se resuelve a favor del acusado.

Proporcionalidad: Debe existir proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la sanción aplicada.

Etapas del Debido Proceso

La definición de etapas constituye el núcleo central del debido proceso. En cada una de ellas, se definen tiempos, instancias competentes y procedimientos específicos de actuación. Es necesario dejar actas u otro tipo de evidencia documental en cada una de ellas. Estas etapas se pueden organizar de la siguiente manera:

Iniciación: Es la etapa previa o indagación preliminar la cual tiene por objeto establecer si existen méritos para iniciar la investigación.

Se entiende que antes de iniciada la investigación el colegio ha ejercido su papel de formador mediante el trabajo pedagógico con el estudiante, debidamente documentado a través de actas u otros registros derivados de las acciones llevadas a cabo por la orientación escolar, el comité de convivencia, las comisiones de evaluación y promoción y demás instancias institucionales que guarden relación directa con el proceso formativo del estudiante.

Apertura del proceso: Cuando exista la conducta anómala y serios indicios que comprometen al estudiante, la instancia competente le comunica por escrito, con los fundamentos de hecho y derecho: conductas violatorias al Manual de Convivencia, pruebas consideradas pertinentes y plazos para presentar los descargos. Al estudiante se le notifica la apertura del proceso.

Etapa probatoria: En ésta, las instancias competentes, analizan el caso, mediante el recurso de la prueba. El estudiante implicado hace uso de la defensa, acompañado por sus padres o representantes legales, es oído en descargos y puede solicitar las pruebas que considere convenientes. También puede aceptar los cargos tal como han sido formulados. Esta etapa puede durar una o más sesiones, dependiendo de la complejidad del caso. De lo actuado se deja la correspondiente acta

Fallo: Luego de la etapa probatoria, la instancia competente toma la decisión, la cual puede ser exoneración o sanción. Si se exonera, se archiva el caso. Si se aplica sanción, ésta debe estar tipificada en el Manual de Convivencia, notificársele al estudiante indicándole los recursos a que tiene derecho. El fallo puede realizarse en la misma sesión de la etapa probatoria o en sesión independiente, dependiendo de la complejidad del caso. De lo actuado se deja el acta correspondiente.

Recursos: El estudiante tiene derecho a los recursos de ley: el de reposición ante la instancia que le aplicó la sanción y el de apelación ante una instancia superior, debidamente definida en el Manual de Convivencia. En la solución de los recursos, la instancia competente puede exonerar, mantener la sanción al estudiante o disminuirla, dependiendo de los argumentos presentados por el estudiante y del análisis que de ellos se efectúe. De lo actuado se deja constancia en acta.

Aplicación de la sanción: Solo después de resueltos los recursos se aplica la sanción al estudiante, por la instancia competente definida en el Manual de Convivencia. Aunque se trata de un proceso disciplinario, es importante hacer notar al estudiante que la sanción, también constituye una acción formativa de la institución educativa.

Cuarta parte
Inspección y vigilancia de los Manuales de Convivencia

Como parte constitutiva del PEI, el Manual de Convivencia es objeto de inspección, vigilancia y supervisión. Esta función tiene por objeto: Verificar que el proceso de elaboración o modificaciones del Manual haya sido ampliamente participativo y democrático.

Verificar que la estructura del documente sea completa, coherente y con respaldo jurídico.
Verificar su aplicabilidad en todas sus partes.

Original firmado
LUIS FERNANDO CUBILLOS NEIRA
Director de Inspección y Vigilancia

Preparó: Ignacio Abdón Montenegro Aldana y Nery Yaneth Martín Rodríguez

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Secretaría
EDUCACION
Avenida El Dorado 66-63 PBX 3241000, Fax 3153448 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195
Anexos

Los siguientes documentos se constituyen en apoyos para que la institución educativa amplíe su conocimiento y defina estrategias y procedimientos para mejorar la convivencia escolar. La institución, en su autonomía tomará aquello que considere pertinente.

Anexo 1
Deberes y obligaciones del establecimiento educativo, establecidos en el Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006):

1. Garantizar a los niños, a las niñas y adolescentes el pleno y armonioso desarrollo en la comunidad estudiantil, sin ninguna clase de discriminación (Art. 1º finalidad).

2. Garantizar a los niños, las niñas y los adolescentes, el ejercicio de los derechos y libertades consagrados en los derechos humanos, en la Constitución y la Ley (Art. 2º objeto).
3. Brindar a los niños, las niñas y los adolescentes, una educación pertinente y de calidad. (Art. 28 derecho a la educación. Num. 2º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas).

4. Los establecimientos públicos de educación, no podrán abstenerse a recibir a los niños, las niñas y los adolescentes que soliciten educación. (Art. 28 derecho a la educación).

5. Facilitar y no restringir la participación de los niños, las niñas y los adolescentes en la gestión académica y las actividades que se realicen en el establecimiento educativo. (Art. 31. Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes. Num. 4º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas).

6. Permitir el ejercicio del derecho de reunión y asociación de los niños, niñas y adolescentes. (Art. 32 derecho de asociación y reunión).

7. La protección del derecho a la intimidad personal de los niños, las niñas y los adolescentes, no permitiendo que los directivos y docentes tengan injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia (Art. 33 derecho a la intimidad).

8. Garantizar la protección y pleno respeto a los niños, las niñas y los adolescentes dentro de la convivencia escolar, de toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad, vida, integridad física y moral evitando cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. (Art. 33 derecho a la intimidad. Núm. 3º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas. Art. 43 obligación ética fundamental de los establecimientos educativos).

9. Permitir el acceso de los niños, niñas y adolescentes, a los distintos medios de comunicación que dispongan el establecimiento educativo. (Art. 34 derecho a la información).

10. Garantizar el libre desarrollo de la personalidad y autonomía personal de los niños, niñas y adolescentes estudiantes; la libertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomoción (Art. 37 libertades fundamentales).

11. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia (Num 1º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas).

12. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. (Num. 5º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas).

13. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. (Num. 6º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas).

14. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. (Num. 7º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas).

15. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. (Num. 8º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas).

16. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. (Num. 9º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas).

17. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. (Num. 10º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas).

18. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. (Num. 11º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas).

19. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. (Num. 1º. Art. 43 obligación ética fundamental de los establecimientos educativos)

20. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. (Num. 2º. Art. 43 obligación ética fundamental de los establecimientos educativos).

21. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. (Num. 3º. Art. 43 obligación ética fundamental de los establecimientos educativos).

22. Establecer mecanismos para comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento, de los niños, niñas y adolescentes (Num. 1º. Art. 44 obligaciones complementarios de las instituciones educativas).

23. Establecer mecanismos para la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. (Num. 2º. Art. 44 obligaciones complementarios de las instituciones educativas).

24. Establecer mecanismos para comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. (Num. 3º. Art. 44 obligaciones complementarios de las instituciones educativas).

25. Establecer mecanismos para garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. (Num. 4º. Art. 44 obligaciones complementarios de las instituciones educativas).

26. Establecer mecanismos para proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. (Num. 5º. Art. 44 obligaciones complementarios de las instituciones educativas).

27. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. (Num. 6º. Art. 44 obligaciones complementarios de las instituciones educativas).

28. Establecer mecanismos para prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. (Num. 7º. Art. 44 obligaciones complementarios de las instituciones educativas).

29. Establecer mecanismos para coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. (Num. 8º. Art. 44 obligaciones complementarios de las instituciones educativas).

30. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. (Num. 9º. Art. 44 Num. 9º obligaciones complementarios de las instituciones educativas).

31. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja (Num. 10º. Art. 44 obligaciones complementarios de las instituciones educativas).

32. Abstenerse de incluir en el Manual de Convivencia sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. (Art. 45 Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes).

Anexo 2
Proceso preventivo
Conocimiento del Código de la Infancia y Adolescencia

Se deberá promover el conocimiento profundo del Código de la Infancia y Adolescencia dentro de la comunidad educativa, para que los niños, niñas y adolescentes tengan conocimiento de sus derechos y obligaciones, y el personal directivo, docente y administrativo, así como los padres de familia, respeten los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Forma de desarrollarlo:

· Planear y organizar las actividades de difusión de las normas, a través de talleres con el personal directivo, docente y administrativo, así como los padres de familia, orientado a realizar una labor pedagógica de conocimiento y concientización de la aplicación del Código de la Infancia y Adolescencia, contenido en la Ley 1098 de 2006. Estos talleres se realizarán en las primeras cuatro (4) semanas del año lectivo.

· Realizar talleres con los niños, niñas y adolescentes (de acuerdo al nivel académico de cada uno), para promover el conocimiento profundo del Código de la Infancia y Adolescencia, informándoles sobre sus derechos y obligaciones. Durante el año lectivo un taller mensual o incluirlo en alguna materia.

· Los establecimientos que cuenten con emisora, periódico estudiantil o algún medio de comunicación, difundir el Código de la Infancia y Adolescencia constantemente.

· Utilizar permanentemente folletos explicativos del Código de la Infancia y Adolescencia.

· En las reuniones que se realicen con los padres de familia para entrega de boletines, recordar la importancia del respeto y cumplimiento del Código de la Infancia y Adolescencia.

Anexo 3
Proceso disuasivo:

A los niños, niñas y adolescentes que cometan faltas leves, se les podrá iniciar un proceso disuasivo, con un procedimiento como el siguiente:

1. Inmediatamente ocurran los hechos se citara por escrito al alumno ante el Comité de
Convivencia, para que de explicaciones sobre su comportamiento.

2. Inmediatamente sucedan los hechos se pondrá en conocimiento del acudiente la situación presentada, a través de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico poniéndole en conocimiento la situación presentada, la fecha en que se cita al alumno para que rinda las explicaciones ante el Comité de Convivencia.

3. En la reunión que se realice para que el alumno rinda las explicaciones podrá estar presente el acudiente. Se dejara un acta escrita de la reunión.

4. El Comité de Convivencia se reunirá inmediatamente rendidas las explicaciones del alumno, y determinara si es necesario continuar con el proceso disuasivo. Decisión que se informara por escrito al alumno, también se le informara al acudiente a través de de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.

5. De no ser necesario continuar con el proceso disuasivo en el acta que se levante sobre la decisión. se dejara la constancia de considerarse superado el inconveniente. Decisión que se informará por escrito al alumno, también se le informará al acudiente a través de de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.

6. De ser necesario continuar con el proceso disuasivo, se citara al alumno para que reciba charlas u orientaciones, con personal especializado, como el psicólogo de la institución para que corrija este comportamiento. Decisión que se informará por escrito al alumno, también se le informará al acudiente a través de de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.

7. Las anteriores charlas u orientaciones, se realizaran hasta cuando el psicólogo determine que la situación ha sido superada, hecho que informara al Comité de Convivencia, quien levantara el proceso disuasivo, informándole por escrito al alumno, también se le informara al acudiente a través de su de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.

Anexo 4
Proceso correctivo:

En caso de reincidencia en faltas leves o de la comisión de faltas graves por parte del alumno, se podrá iniciar un proceso correctivo como el siguiente:

1. Inmediatamente ocurran los hechos se citara por escrito al alumno ante el Comité de Convivencia, para que de explicaciones sobre su comportamiento.

2. Inmediatamente sucedan los hechos se pondrá en conocimiento del acudiente la situación presentada, a través de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico, poniéndole en conocimiento la fecha en que se citó al alumno para que rinda las explicaciones ante el Comité de Convivencia.

3. En la reunión que se realice para que el alumno rinda las explicaciones podrá estar presente el acudiente. Se dejara un acta escrita de la reunión.

4. El Comité de Convivencia se reunirá inmediatamente rendidas las explicaciones del alumno, y determinara si es necesario continuar con el proceso correctivo. Decisión que se informara por escrito al alumno, también se le informara al acudiente a través de de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.

5. De no ser necesario continuar con el proceso correctivo en el acta que se levante sobre la decisión. Se dejara constancia de considerarse superado el inconveniente. Decisión que se informara por escrito al alumno, también se le informara al acudiente a través de de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.

6. De ser necesario continuar con el proceso correctivo, se citara al alumno para que reciba charlas u orientaciones, con personal especializado, como psicólogos y un miembro de una institución especializada en infancia y adolescencia para que corrija este comportamiento. Decisión que se informara por escrito al alumno, también se le informara al acudiente a través de de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.

7. Las anteriores charlas u orientaciones, se realizaran hasta que la situación haya sido superada, hecho que informara al Comité de Convivencia, quien levantara el proceso correctivo, informándole por escrito al alumno, también se le informara al acudiente a través de de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.

Anexo 5
Proceso reeducativo:

En caso de reincidencia del alumno en faltas graves o de la comisión de faltas gravísimas, se podrá iniciar un proceso reeducativo como el siguiente:

1. Inmediatamente ocurran los hechos se citara por escrito al alumno junto con sus padres ante el Comité de Convivencia, para que de explicaciones sobre su comportamiento.

2. Inmediatamente sucedan los hechos se pondrá en conocimiento del acudiente la situación presentada, a través de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico, poniéndole en conocimiento la fecha en que se citó al alumno para que rinda junto con sus padres las explicaciones ante el Comité de Convivencia.

3. En la reunión que se realice para que el alumno rinda las explicaciones deberá estar presente el acudiente. Se dejara un acta escrita de la reunión.

4. El Comité de Convivencia se reunirá inmediatamente rendidas las explicaciones del alumno, y determinara si es necesario continuar con el proceso reeducativo. Decisión que se informara por escrito al alumno, padres y acudientes.

5. De no ser necesario continuar con el proceso reeducativo en el acta que se levante sobre la decisión se dejara la constancia de considerarse superado el inconveniente. Decisión que se informara por escrito al alumno, también se le informara al acudiente a través de de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.

6. De ser necesario continuar con el proceso reeducativo, para que corrija este comportamiento, se citará al alumno y los padres para que reciban charlas u orientaciones, con personal especializado, como psicólogos y en lo posible, un miembro de una institución especializada en infancia y adolescencia como Bienestar Familiar, Comisaría de Familia o Secretaría de Integración Social (según lo amerite el caso). La decisión se informara por escrito al alumno, también se le informara al acudiente de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.

7. Las anteriores charlas u orientaciones, se realizaran hasta cuando se determinen que la situación ha sido superada, hecho que informara al Comité de Convivencia, quien levantará el proceso correctivo, informándole por escrito al alumno, también se le informara al acudiente a través de de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.

8. Si el Comité de convivencia determina que definitivamente no se observa la voluntad del alumno y padres de corregir el comportamiento se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes proceso educativo