26/4/11

Validez de un contrato de prestación de servicios educativos

Validez que tiene un contrato de prestación de servicios educativos, cuando un padre matricula a un estudiante, firma un contrato y un pagaré.

La matricula es el acto que formaliza la vinculación del alumno al establecimiento educativo, y se realiza por una sola vez al ingresar al mismo, pudiéndose realizar renovaciones cada período académico, y en el caso de los colegios privados este acto de matricula se efectúa mediante un contrato que se regirá por las reglas del derecho privado.
La matricula también obedece a la suma anticipada que se paga una vez al año en el momento de formalizar la vinculación del educando al sistema educativo ofrecida por el establecimiento educativo o cuando esta se renueva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 115 de 1994
La pensión es la suma anual que se paga al establecimiento educativo privado por el derecho del alumno a participar en el proceso formativo, durante el respectivo año académico y el cobre de dicha pensión puede hacerse en mensualidades o periodos mayores que no superen el trimestre según se haya establecido en el sistema de matriculas y pensiones definido por el establecimiento educativo.
El reglamento o manual de convivencia del establecimiento educativo privado fijará las normas generales para el cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas derivada del sistema de matriculas y pensiones que se especificarán en cada caso, dentro del texto del contrato de matricula, en especial lo relativo a los términos o plazos para cancelar los valores de matricula, pensiones y cobros periódicos.
El artículo 201 de la Ley 115 de 1994 establece que el contrato de matricula deberá establecer los derechos y obligaciones de las partes, las causales de terminación y las condiciones de renovación. Así mismo determina que serán parte del contrato, el proyecto educativo institucional y el reglamento interno o manual de convivencia del establecimiento educativo.
Teniendo en cuenta lo anterior, las relaciones estrictamente civiles del contrato celebrado entre el plantel educativo y los padres de familia del educando se rigen por el código civil en general y por los artículos 1546 y 1609 del mismo para el caso del incumplimiento de las obligaciones pecuniarias en particular.
De otra parte y toda vez que el contrato de matricula y la renovación del mismo se rigen por el derecho privado, de acuerdo a la normatividad civil vigente, el establecimiento educativo puede solicitar las garantías que considere necesarias para garantizar las obligaciones pecuniarias que nacen en virtud del mismo y hacerlas efectivas en caso de in cumplimiento del contrato, siempre y cuando no se violen los derechos fundamentales de los educandos ni de los padres de familia.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

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