LEY 1146 DE 2007
(Julio 10)
por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.
CAPITULO IV
El sector educativo y la prevención del abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes
Artículo 12. Obligación de denunciar. El docente está obligado a denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales competentes, toda conducta o indicio de violencia o abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes del que tenga conocimiento.
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